top of page
El Colegio de Mediadores de Seguros de La Coruña es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 
 
Está integrado por los Mediadores de Seguros de la Provincia de la Coruña que, voluntariamente se han incorporado, ya que desde la Ley 9/1992, de 30 de abril, la colegiación no es obligatoria.  
 
El Colegio representa y defiende los intereses profesionales de sus colegiados. Ostenta además, las facultades que le reconoce la Ley y los Estatutos Generales, coordinando su actuación en el Consejo General.  
Corresponde al Colegio, para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial: 
 
  • Resolver la admisión y en su caso baja de los colegiados, sin perjuicio de los recursos que procedan.
  • Fomentar el conocimiento, compañerismo y las mas correctas normas de competencia de sus miembros.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos profesionales, Reglamentos, Normas y Acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Contribuir a una adecuada formación profesional y actualización de los conocimientos de sus colegiados.
  • Ejercer cuantas acciones redunden en beneficio y defensa de los intereses profesionales generales de sus Colegiados, estableciendo al efecto los servicios oportunos.
  • Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos respectivos.
  • Cuidar de la presencia y representación de los intereses profesionales ante las Autoridades, Corporaciones, Organismos y Representaciones o Entidades que procedan, en el ámbito de su demarcación.
  • Ostentar igualmente la representación plena y defensa de la profesión ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos siempre que sea requerido para ello.
  • Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarles por si mismo, según proceda.
  • Procurar la mejor imagen de la profesión y su conveniencia mediante campañas o actuaciones al efecto, del propio Colegio o intercolegiales, de acuerdo con las directrices del Consejo Autonómico respectivo, en su caso, y del Consejo General.
  • Establecer las cuotas de incorporación, las anuales y las que deban abonar los Colegiados, previo presupuesto justificativo.
  • Proteger y defender la profesión ejercitando las acciones procedentes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno a la vista del preceptivo informe jurídico.

QUIÉNES SOMOS

bottom of page